¿Tienes dudas?
Te las resolvemos
¿Qué necesito para practicar la pesca submarina en Cataluña?
Para practicar la pesca submarina en Cataluña debes estar en posesión de dos licencias:
- Licencia de pesca de la Generalitat de Cataluña
- Licencia Federativa
La Licencia de pesca de la Generalitat de Cataluña es la que te habilita para la captura de peces.
La Licencia Federativa, entre otras ventajas, sirve de permiso de armas para la compra o tenencia de fusiles de pesca submarina (BOE 55/93). Y también es un seguro médico para la práctica de cualquier actividad subacuática y seguro de responsabilidad civil.
¿Cómo tramito la licencia de pesca de la Generalitat de Cataluña?
La licencia de pesca se puede tramitar presencialmente en cualquier oficina del Departamento de de Agricultura, Ramadería y Pesca de la Generalitat de Cataluña.
Pero es mucho más cómodo tramitarla online, un proceso muy sencillo e inmediato.
Se puede tramitar a través de esta web: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Llicencia-de-pesca-subaquatica-00001
Durante el proceso deberás efectuar un pago de 19,35€ mediante tarjeta de crédito.
Necesitarás un certificado médico oficial que te considere apto para la práctica de la pesca submarina. Lo puedes tramitar en cualquier Centro de Reconocimientos Médicos. El APS tiene acuerdos con algunos centros para que sus socios disfruten de un descuento especial.
En el formulario deberás introducir todos tus datos así como los datos del certificado médico.
Si eres menor de edad deberás adjuntar también la autorización de tu representante legal.
Una vez hecho el trámite y pagada la tasa, te podrás descargar tu licencia en formato PDF, lista para imprimirla y si tienes la Licencia Federativa ya puedes ir a pescar.
La validez de la licencia de pesca es de 1 año natural.
¿Cómo tramito la Licencia Federativa?
La Licencia Federativa es obligatoria para la práctica de la pesca submarina en España ( BOE 55/93 ). Sirve de permiso de armas para la tenencia de fusiles de pesca submarina y como seguro en caso de algún accidente practicando actividades subacuáticas.
Para tramitarla debes estar afiliado a un club y será éste el que te tramite la Licencia Federativa.
En el APS tramitamos la Licencia Federativa a través de FECDAS a todos nuestros socios. Su coste es de 40€ para cada año.
Aquí tenéis toda la información sobre la Licencia Federativa: https://fecdas.cat/docs/Coneix_la_Teva_Federativa_DEC_2020.pdf En este documento podéis consultar todas las coberturas que ofrece el seguro que tomáis con la Licencia Federativa.
La Licencia Federativa sirve para la práctica de cualquier actividad subacuática, incluida la inmersión con botellas, y su cobertura es a nivel mundial (requiere notificación previa del viaje a FECDAS).
¿Sirven las licencias para toda España?
La respuesta es si, pero con algunas matizaciones.
La Licencia Federativa tiene validez en todo el territorio nacional, sin ningún problema.
La Licencia de pesca también tiene validez para todas las regiones de España, así lo declara el Real Decreto 347/2011. No obstante, alguna comunidad autónomas, como Andalucía, Ceuta o Melilla, exigen su licencia de pesca para la práctica de la pesca submarina en sus aguas.
Si voy a pescar al estranjero, ¿me sirven las licencias?
En este caso la respuesta es NO.
La Licencia de pesca solo tiene validez en las aguas del territorio español. Para poder pescar en un país extranjero deberás tramitar la licencia de pesca de ese país.
En cambio, la Licencia Federativa sí tiene validez en todo el mundo, siempre y cuando se comunique el viaje con antelación a la FECDAS.
Soy menor de edad ¿puedo practicar pesca submarina?
Para tramitar la Licencia de pesca de la Generalitat de Cataluña deberás tener como mínimo 14 años.
Si eres menor de edad deberás presentar una autorización de tu representante legal.
¿Qué reservas marinas hay en Cataluña?
En Cataluña existen zonas de reserva marina donde la pesca submarina está prohibida. Si vas a pescar cerca de estas zonas infórmate bien de sus límites para evitar pescar dentro de las reservas.
Reserva Marina de Masía Blanca
Creada en 1999 frente al litoral de El Vendrell (Tarragona), tiene una superficie total de 457 ha y, de acuerdo con la Orden Ministerial de creación (BOE núm. 7 – 08/01/2000), es competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España.
Reserva de Ses Negres
Creada en 1993 frente al litoral de Begur (Girona), tiene una superficie de 80ha y, de acuerdo con la Orden de creación (DOGC núm. 1725 – 24/03/1993) es competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalidad de Catalunya.
https://redcostabrava.com/ses-negres-reserva-marina-en-begur/
Reserva de las Illes Medes
Creada en 1983 frente al litoral de L’Estartit (Girona), tiene una superficie de 511ha marinas y 21,5ha terrestres, de acuerdo con la Orden de creación (DOGC núm. 1381, 17/12/1990) es competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalidad de Cataluña.
https://www.catalunya.com/reserva-natural-integral-de-les-illes-medes-17-17001-8?language=es
Parc Natural del Cap de Creus
Creada en 1998 en los municipios de Roses, Cadaqués y Port de la Selva (Girona), tiene una superficie de 3.073ha marinas y 10.813ha terrestres, de acuerdo con la Orden de creación (DOGC núm. 2641, 01/04/1998) es competencia de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalidad de Cataluña.
Es importante conocer bien los límites de esta reserva ya que alterna zonas de reserva parcial y total.
A parte de estas reservas naturales existe una zona en la escollera de Tarragona llamado Parque Subacuático SES donde la pesca submarina está prohibida. El límite del parque está marcado con boyas pero conviene informarse bien de sus límites.
¿Cuales son las tallas mínimas de los peces que puedo capturar?
Aquí puedes consultar las tallas mínimas autorizadas para la captura de ciertas especies:
Recuerda que estas son las tallas mínimas legales. Después tú tendrás que considerar tus tallas mínimas éticas para cada especie. Somos pescadores submarinos, podemos elegir lo que pescamos y lo que no. Sé selectivo.
¿Cual es la normativa actual sobre pesca submarina?
Hoy en día la pesca submarina está regulada por varias leyes autonómicas y estatales.
En el contexto estatal la pesca submarina viene regulada por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6099
A nivel autonómico nos debemos fijar en el DECRET 108/1995 del 24 de març de regulació de la pesca marítima recreativa.
Resumiendo ambos decretos estas son las obligaciones para la pesca submarina:
- Se debe practicar la pesca submarina sin la ayuda de equipos de respiración autónomos. Está prohibido llevar estos equipos en la embarcación.
- Se prohibe el uso de medios mecánicos de propulsión ( scooters submarinos ). Tampoco se pueden llevar estos equipos en la embarcación.
- Es obligatoria la tenencia de la licencia de pesca submarina
- Se debe practicar desde la salida del sol hasta su puesta. Se prohibe la pesca submarina de noche.
- El fusil solo puede estar cargado dentro del agua.
- Se debe mantener una distancia mínima de 100m a artes de pesca fijos o flotantes, legalmente calados.
- Se debe usar una boya de señalización en la superficie, de la que no nos podemos alejar más de 25m.
- Quedan prohibidas las puntas explosivas, fusiles con pólvora o gas y los focos luminosos. Las pequeñas linternas están permitidas.
¿Cual es el cupo de capturas en Cataluña?
En Cataluña nos regimos en dos legislaciones diferentes en lo referente a pesca submarina. Debemos saber si nos encontramos en aguas interiores ( competencia de la Generalitat de Cataluña ) o en aguas exteriores ( competencia del Gobierno de España ).
En Cataluña entendemos aguas interiores a las aguas comprendidas entre:
- De la frontera con Francia en Portbou hasta la punta del Cap de Creus.
- De la Punta del Cap de Creus hasta el Cap de Begur.
- De la escollera de Arenys de Mar hasta la escollera de Barcelona.
- Del Cap de Salou hasta la punta del Delta del Ebre.
- De la punta del Delta del Ebre hasta la desembocadura de la Sènia, en el límite con la provincia de Castellón.
El resto de aguas se consideran aguas exteriores.
Aguas interiores
La zona de aguas interiores se rige por el Decret 108/1995 de la Generalitat de Cataluña que establece un cupo diario de 10kg de peces y 5kg de cefalópodos por pescador. Si se pesca una pieza con peso superior al permitido, el exceso no se contabilizará.
Aguas exteriores
La zona de agua exteriores se rige por el Real Decreto 347/2011 que establece un cupo diario por pescador de 5kg.
¿Qué especies tienen una regulación especial?
En pesca submarina solo podemos capturar peces y cefalópodos.
Queda prohibida la captura del resto de especies, como moluscos, bivalvos o crustáceos.
Algunas especies de peces gozan de una protección especial. A continuación os proporcionamos una lista de peces con protecciones especiales, la mayoría de los cuales su captura está prohibida.
- Atun Rojo thunnus thynnus
- Atun Blanco thunnus alalunga
- Atun Patudo thunnus obesus
- Pez Espada xiphias gladius
- Marlin makaira spp.
- Pez Aguja tetrapturus spp.
- Pez Vela istiophorus albicans
- Merluza merlucius merlucius
- Manta mobula mobular
- Esturión acipenser sturio
- Raya blanca rostroraja alba
- Raya mariposa gymnura altavela
- Angelote squatina squatina
- La gran mayoría de tiburones
- La gran mayoría de cetaceos